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T�tulo V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales - Constituci�n Espa�ola

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La Constitución española de 1978.

T�tulo V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

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Art�culo 116
    1. Una ley org�nica regular� los estados de alarma, de excepci�n y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

    2. El estado de alarma ser� declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo m�ximo de quince d�as, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorizaci�n no podr� ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinar� el �mbito territorial a que se extienden los efectos de la declaraci�n.

    3. El estado de excepci�n ser� declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorizaci�n del Congreso de los Diputados. La autorizaci�n y proclamaci�n del estado de excepci�n deber� determinar expresamente los efectos del mismo, el �mbito territorial a que se extiende y su duraci�n, que no podr� exceder de treinta d�as, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

    4. El estado de sitio ser� declarado por la mayor�a absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinar� su �mbito territorial, duraci�n y condiciones.

    5. No podr� procederse a la disoluci�n del Congreso mientras est�n declarados algunos de los estados comprendidos en el presente art�culo, quedando autom�ticamente convocadas las C�maras si no estuvieren en per�odo de sesiones. Su funcionamiento, as� como el de los dem�s poderes constitucionales del Estado, no podr�n interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
      Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso ser�n asumidas por su Diputaci�n Permanente.

    6. La declaraci�n de los estados de alarma, de excepci�n y de sitio no modificar�n el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constituci�n y en las leyes.

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